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Sunday, March 31, 2019

La filosofía política. JR

A lo largo de toda la historia del pensamiento político se encuentra
insistentemente la pregunta: «¿Qué gobierno es el mejor, el de las
leyes o el de los hombres? Pregunta que se hace Norberto Bobbio en su ensayo de 1985.

Qué respuestas coherentes a la realidad política de hoy podremos buscar? La filosofía política llaman, para poder entender sin comprender en dónde está el poder que direcciona una nación.

Es útil mencionar un ejemplo clarificador:
"Del mismo modo que el timonel, que permanece siempre de guardia para utilidad de la nave y de los navegantes, sin necesidad de leer escritos, sino teniendo sólo el arte por norma, salva a los compañeros de nave, así, de este preciso
modo, aquellos que tienen una tal aptitud para gobernar,¿no podrían crear una recta forma de gobierno, merced a la fuerza del arte, que es superior a la de las leyes"

Una de las formas más antiguas para expresar la idea del buen gobierno es el término griego eunomía, usado por Solón, el gran legislador de Atenas, en oposición a disnomía. Separada del contexto, de difícil e incierta interpretación, la expresión más célebre, entre los antiguos —y, por tanto, tomada infinidad de veces por los
modernos—, del señorío de la ley, se halla en el fragmento de Píndaro, transmitido con el título de Nómos Basileús, el cual se inicia diciendo que la ley es reina de todas las cosas, tanto de las mortales
como de las inmortales.Entre los pasajes canónicos que la Edad clásica transmitió a las Edades sucesivas, es digno de recordar el texto de Cicerón según el cual, omnes legum serví sumus uti liberi esse possumus.

El principio de la rule of law pasó desde Inglaterra a las doctrinas jurídicas de los Estados continentales, dando origen a la doctrina,hoy verdaderamente universal (en el sentido en que ya no es con￾testada por nadie como cuestión de principio, tanto que, cuando no es reconocida, se invoca el estado de necesidad o de excepción),
del «Estado de derecho», o sea, del Estado que tiene como princi￾pio inspirador la subordinación de todo poder al derecho, desde el nivel más bajo, hasta el más alto, a través del proceso de legaliza￾ción de toda acción de gobierno que ha sido llamada, desde la pri￾mera Constitución escrita de la Edad Moderna, «constitucionalismo». De la universalidad de esta tendencia a la sumisión del poder
político al derecho, pueden ser consideradas, como manifestaciones
extremadamente reveladoras, ya la interpretación weberiana del Estado moderno como Estado racional y legal, como Estado cuya legitimidad reposa exclusivamente en el ejercicio del poder, de
conformidad con las leyes, ya la teoría kelseniana del ordenamiento jurídico como cadena de normas que crean poderes y de poderes que crean normas, cuyo inicio viene representado no por el poder
de los poderes —como ha sido siempre concebida la soberanía en la teoría del Derecho público que se ha venido constituyendo con la formación del Estado moderno—, sino por la norma de las normas, la Grundnorm, de la que depende la validez de todas las normas del
ordenamiento y la legitimidad de todos los poderes inferiores.

A cambió el gobierno de los hombres, como alternativa al gobierno
de las leyes, se presenta, en su forma más rudimentaria, a través de la figura del soberano-padre o del soberano-amo, o bien en la concepción paternalista o patriarcalista, dentro del límite, aún despótico, del poder, en aquellas doctrinas en que el Estado es considerado como una familia en grande, o paterna, o patriarcal, o señorial,según los autores, y el poder del soberano es asimilado al del padre,
o del patriarca, o del amo o señor. La familia, grande o pequeña, señorial o sólo paterna, siempre ha sido eleveda a modelo, por lo menos hasta Locke, del grupo monocrático, en el cual el sumo poder está concentrado en manos de uno solo, y los súbditos son, en el sentido jurídico de la palabra, «incapaces», temporalmente, hasta la mayoría de edad, los hijos, o permanentemente, los esclavos. Lo
mismo que el padre (o el patriarca o el señor), el rey, concebido como el cabeza de una familia en grande, ejerce el poder no en base a normas preestablecidas, sino según su prudencia y sabiduría y mediante disposiciones dadas de vez en cuando, según las nece￾sidades, de las cuales, sólo él es el intérprete autorizado. Los víncu￾los que unen al padre o al amo con los miembros del grupo familiar no son jurídicos, sino éticos o, en el extremo opuesto, se basan en la mera fuerza. Como sociedad de desiguales —la esposa (o las
esposas, en la familia poligámica) respecto al marido, los hijos respecto al padre, los esclavos respecto al amo—, la sociedad fami￾liar, y con ella el Estado, cuando sea concebido como una familia,
no subyacen a la fuerza igualadora de la ley, sino que se rigen más por la justicia, caso por caso, que por la justicia legal.

Traer a consideración los escritos de Norberto Bobbio, es poder racionalizar la híbrida posición de gobierno nacional ante la justicia y la ley. Los colombianos nos regimos por la ley y el ahora socialista código de policía que intimida la sociedad y empodera la policía como fuerza represiva del estado, que Gobbels llamo Gestapo. Una institución corrupta de individuos protagonistas y cómplices de un pacto narcofarquista que a su antojo y acomodo otorgan inmunidad e impunidad a los autores del genocidio narcofarquista siglo XXI.

Dónde está el gobernante que con discursos contundentes daban de de acción ante la corrupción estatal y de justicia que dejó Santanas. Ley o capricho personal es la incoherencia de hoy. Capricho de la minoría narcofarquista siglo XXI y sus cómplices sin valor y moral o la ausencia total de un gobernante que pone la ley y la Constitución a un lado.?

José Rodrigo Umaña
Blanco o Negro
Máscaras de la Verdad

Saturday, August 18, 2018

La corte constitucional, Enemiga de Colombia .JR

El Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la JEP, resultado del pacto de la Habana, es hoy el enemigo de la justicia colombiana.  La Corte Constitucional, contrario al programa de la reforma a la justicia que plantea el nuevo gobierno de quien la hace la paga, (Esta frase es incompleta, le falta terminar a que hace referencia sobre la corte, Ej, ….de quién la hace la paga, pregona la permisividad al delito.)

Con algunos cambios que yo más bien llamo ajustes favorables a la impunidad cobarde de la corte, le dio luz verde al conjunto de reglas que avalan la JEP y las normas que regularon la implementación del hipócrita pacto de la Habana narcofarquista.

Uno de los cafres narcofarquista," El magistrado Lizarazo “, dice: Las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito, se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de reparación de las víctimas y de garantía de no repetición. No dependen de la naturaleza del delito”. Con lo cual quien admite que violó es inocente... PODRÁN CREER ESTA DECLARACIÓN.. !!!!!

Pero para comentar con fundamentos propios de la arbitrariedad constitucional que arremete contra Colombia en el contexto de la justicia, debemos conocer lo que creo Santanas  ( Juan Manuel Santos) y que nos dejó en orden jurídico de protección al genocidio narcofarquista.

Que es la JEP? Un pacto al genocidio y opine USTED. 

ESTA ES LA JEP.
Compuesta por 51 magistrados (38 de ellos son titulares y los demás suplentes) y tendrá 14 juristas extranjeros en calidad de 'amicus curiae', amigos de la corte. Además, tiene cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva, que entre ellas son:

A. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas.

B. Sala de amnistía e indulto.

C. Sala de definición de situaciones jurídicas.

D. Unidad de investigación y acusación.

E. El Tribunal para la paz, el cual está conformado por cinco (5) secciones.

Ante esto si es de bien llamar, llegarán todas las personas (genocidas narcofarquistas, ya que fue creado y hecho para ellos) que estén vinculados a delitos en medio del conflicto armado (creado por ellos).
Según un informe de la Secretaría Ejecutiva, están firmadas, el 99 por ciento de las actas de compromiso de integrantes de la Fuerza Pública y el 93 por ciento de los desmovilizados de las NarcoFarc. Así, más de 3.500 exguerrilleros y cerca de 1.750 exuniformados ya están listos para ser llamados por la Sala de Reconocimiento de la Verdad y los civiles que financiaron la guerra solo irán voluntariamente a esa jurisdicción.

La JEP establece que los cobardes narcofarquistas magistrados, sólo podrán imponer tres tipos de sanciones:

1. Propias: Se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad, respecto a delitos graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años. ¿De qué sanción? ¿De cárcel?

2. Alternativas: Se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia, antes de proferir la sentencia. Irán entre pena privativa de la libertad de entre 5 a 8 años. Quienes no hayan tenido participación determinante en los casos más graves tendrán pena de 2 a 5 años. Este punto repite lo que dice el No.1

3. Ordinarias: Se impondrán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por el Tribunal. La privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves.

Por plena atribución los narcofarquistas magistrados de la JEP podrán conceder indultos por delitos políticos y conexos. En el caso de las NarcoFarc se amnistiará o indultará el delito político de rebelión (no llamado Narcoterrorismo) y otros delitos conexos, como el porte ilegal de armas, de tal manera que también tendrán ese tratamiento.

Establecen además que, serán objeto de amnistía e indulto, delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada.

La Corte Constitucional le puso límites a la duración de la Justicia Especial para la Paz y estableció que tendrá una vida inicial de quince años, prorrogables mediante ley estatutaria por cinco años más. Se ocupará de delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016.

Entonces amigo presidente electo y ya en funciones, Ivan Duque y su Vice Presidente Marta Lucia... apaguen el motor y vamos a pie ante la verdad de la justicia colombiana de quien la hizo NO LA PAGA y punto.

José Rodrigo Umaña Martínez.( JR )
En blanco o negro
Máscaras de la verdad




Saturday, March 9, 2013

LA constitucion que se pasaron por la faja.. LO digo Yo JR. comenta


Normalmente no entro en temas de política de un país en el cual no vivo o no soy nacional de y aunque nací en caracas Me considero Colombiano y Tico por herencia de sangre. Eso  Si veo con interés el como los regímenes de izquierda o no llamarlos así mejor los Dictadores Populares cambian a su conveniencia las normas, leyes, constitución y hechos como también actos para así fortalecerse en su trono. Amigos y amigas que tengo que tienen pensamientos de izquierda y socialista dicen que se cumple a cabal pie de la letra la constitución al quedar Maduro en la presidencia. Digo que piensan pues su estatus de vida YA muchos del pueblo a que tanto nombran y luchan por ya quisieran tener al menos el 10% de lo que tienen en activos y estilo de vida pero a ello le llaman pensamiento socialista vida capitalista. A muchos que son así.. 

Para no entrar en discusiones de que los derecha no somo socialistas y pensamos en el pueblo. Y para no entrar en los dilemas que si estos mismos actos fueran por un gobernante de derecha como el caso de Pinochet en Chile a quien los de izquierda lo tildaron de Dictador y asesino y demás y demás, pues no creo y no veo mayor diferencia de Dictadura y  acto y hecho que Chavez con Maduro.

Pinochet quito a Allende y gobernó ,  Chavez aunque no pudo en su golpe (por culpa de el que no tuvo el coraje final de su acción) ., fue indultado por el presidente de derecha y miren a donde llego. 

Es clara la constitución de Venezuela la cual copio adjunta a mi nota de hoy y en ella ELLOS mismos consagraron que ..."Artículo 233 - Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.   Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.  Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional." 
Pero como todos los de derecha o opresores o como quieran llamarme o decirme leemos mal el articulo consagra que serán faltas absolutas .. SU MUERTE, y sigue el articulo donde enfatiza que el presidente ELECTO antes de tomar posesión se procederá a nuevas elecciones.  PREGUNTO por que no se leer lo que ellos mismo redactaron. 
A, Chavez si fue electo (para no mencionar Re-elegido), y NO SE POSESIONO por faltas de mas de cinco días que son las autorizadas por la constitución  En tal virtud pregunto EL NO ES AUN PRESIDENTE y de hecho Maduro mucho el Vice Presidente de un presidente que no juramento como lo dice la constitución . Pero bien avancemos para no quedar catalogados de tinterillo que busco la forma de criticar y desmentir la verdad mentirosa de un régimen totalitarista y NADA de demócrata  Donde dice que el VICE presidente tomara posesionero o continuación de un presidente que no juramento.? Pero mas aun el Presidente de la Asamblea a quien si le correspondía el cargo simbólico mientras convoca a elecciones que paso. Cedió a cambio de que.. Con la constitución en mano y empuñando con fuerza sus palabras pues Ya modulan y hacen gestos como caras y modales de su caudillo libertados y fuente de ingresos que en paz (ojala) descanse donde este si esta. Si miran los vídeos NO FUE CAPAZ de nombrar en nombre propio a Chavez como si exalto a Maduro de camarada compañero mientras Correo y otros mas aplaudían el acto. 
Bueno no soy Yo mas si lo digo Yo quien en Venezuela cambiara y abrirá los ojos de que y como paso.  Cuando niño tuve la fortuna de ir a la plaza roja con mi padre mas de una vez y vi a Lennin héroe de una revolución en urna de cristal.. Después o años después en desgracia lo sacaron de allí y la ciudad de Leningrado recupero su nombre. Años después Stalin salio como coco que cae de la palma de todos los escenarios y monumentos por ser declarado de líder caudillo a asesino.

Urna de cristal con propósito electoral es la formula de Maduro a una continuidad de un régimen que como digo en mis notas días atrás. No perdió lo que no tenia por ganar pues sigue igual a la misera con baja educación.  

Estos se refieren a la toma de posesión del presidente y los casos en los que no pueda hacerlo.

Cuatro artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impulsada por el presidente Hugo Chávez 
Artículo 231 - El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233 - Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234 - Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235 - La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.