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Saturday, March 9, 2013

LA constitucion que se pasaron por la faja.. LO digo Yo JR. comenta


Normalmente no entro en temas de política de un país en el cual no vivo o no soy nacional de y aunque nací en caracas Me considero Colombiano y Tico por herencia de sangre. Eso  Si veo con interés el como los regímenes de izquierda o no llamarlos así mejor los Dictadores Populares cambian a su conveniencia las normas, leyes, constitución y hechos como también actos para así fortalecerse en su trono. Amigos y amigas que tengo que tienen pensamientos de izquierda y socialista dicen que se cumple a cabal pie de la letra la constitución al quedar Maduro en la presidencia. Digo que piensan pues su estatus de vida YA muchos del pueblo a que tanto nombran y luchan por ya quisieran tener al menos el 10% de lo que tienen en activos y estilo de vida pero a ello le llaman pensamiento socialista vida capitalista. A muchos que son así.. 

Para no entrar en discusiones de que los derecha no somo socialistas y pensamos en el pueblo. Y para no entrar en los dilemas que si estos mismos actos fueran por un gobernante de derecha como el caso de Pinochet en Chile a quien los de izquierda lo tildaron de Dictador y asesino y demás y demás, pues no creo y no veo mayor diferencia de Dictadura y  acto y hecho que Chavez con Maduro.

Pinochet quito a Allende y gobernó ,  Chavez aunque no pudo en su golpe (por culpa de el que no tuvo el coraje final de su acción) ., fue indultado por el presidente de derecha y miren a donde llego. 

Es clara la constitución de Venezuela la cual copio adjunta a mi nota de hoy y en ella ELLOS mismos consagraron que ..."Artículo 233 - Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.   Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.  Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional." 
Pero como todos los de derecha o opresores o como quieran llamarme o decirme leemos mal el articulo consagra que serán faltas absolutas .. SU MUERTE, y sigue el articulo donde enfatiza que el presidente ELECTO antes de tomar posesión se procederá a nuevas elecciones.  PREGUNTO por que no se leer lo que ellos mismo redactaron. 
A, Chavez si fue electo (para no mencionar Re-elegido), y NO SE POSESIONO por faltas de mas de cinco días que son las autorizadas por la constitución  En tal virtud pregunto EL NO ES AUN PRESIDENTE y de hecho Maduro mucho el Vice Presidente de un presidente que no juramento como lo dice la constitución . Pero bien avancemos para no quedar catalogados de tinterillo que busco la forma de criticar y desmentir la verdad mentirosa de un régimen totalitarista y NADA de demócrata  Donde dice que el VICE presidente tomara posesionero o continuación de un presidente que no juramento.? Pero mas aun el Presidente de la Asamblea a quien si le correspondía el cargo simbólico mientras convoca a elecciones que paso. Cedió a cambio de que.. Con la constitución en mano y empuñando con fuerza sus palabras pues Ya modulan y hacen gestos como caras y modales de su caudillo libertados y fuente de ingresos que en paz (ojala) descanse donde este si esta. Si miran los vídeos NO FUE CAPAZ de nombrar en nombre propio a Chavez como si exalto a Maduro de camarada compañero mientras Correo y otros mas aplaudían el acto. 
Bueno no soy Yo mas si lo digo Yo quien en Venezuela cambiara y abrirá los ojos de que y como paso.  Cuando niño tuve la fortuna de ir a la plaza roja con mi padre mas de una vez y vi a Lennin héroe de una revolución en urna de cristal.. Después o años después en desgracia lo sacaron de allí y la ciudad de Leningrado recupero su nombre. Años después Stalin salio como coco que cae de la palma de todos los escenarios y monumentos por ser declarado de líder caudillo a asesino.

Urna de cristal con propósito electoral es la formula de Maduro a una continuidad de un régimen que como digo en mis notas días atrás. No perdió lo que no tenia por ganar pues sigue igual a la misera con baja educación.  

Estos se refieren a la toma de posesión del presidente y los casos en los que no pueda hacerlo.

Cuatro artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impulsada por el presidente Hugo Chávez 
Artículo 231 - El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233 - Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234 - Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235 - La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.