Showing posts with label covid19. Show all posts
Showing posts with label covid19. Show all posts

Sunday, April 26, 2020

Dirrección del Viento.. JR

La realidad de la física es que solo los aviones necesitan de la fuerza del viento encontrá para despejar. 
Seguir la dirección del viento podría ser una teoría que lleva al éxito o a la tempestad de la derrota. En la historia está filosofía llevo a los japoneses a entrar en la guerra contra los norteaméricanos, cómo entonces lo pronóstico el general Yamamoto. Rommel en la guerra en desierto pronóstico la derrota alemana después de la batalla Tobruk. Otros grandes hombres y hechos han podido ir en dirección del viento y otros han fracasado en ir encontrá.
Hoy nos vemos en la obligación de ir en esa misma dirección del viento sin que nadie sepa si las velas de un velero dónde muchos son su capitán, nadie sabe el destino y ruta a seguir.
Pandemia en el planeta y no hay plan de supervivencia que sea efectivo y verás. Se improvisa en aislamiento y prevención de uso de implementos que se presume evitan el contagio Covid-19 social. El viento sigue su rumbo y crea brisas de désestabilizacion en la ciudadanía que se revela ante la disciplina y responsabilidad como única cura real del momento. Los políticos re inventan mecanismos de seguridad social y los organismos de salud, trabajo, comercio, hacienda y otros más, salen con planes que eran posibles sin la pandemia invadir la sociedad. Los recursos se dirrecionan al sector salud y educación, tecnologia y comercio, buscando apoyar cada sector afectado por la situación generada por el aislamiento Covid-19. Sería que sin Covid-19, el estado no podía suplir estás necesidades? Sería que el plan nacional de desarrollo no contemplaba llegar a regiones alejadas con infraestructura médica, educativa y desarrollo social? 
Necesito la nación y el planeta ir contra el viento y despejar en un vuelo que no sabrá dónde aterrizar. 
La corrupción judicial y oportunista por dirigentes políticos que aprovechan el flujo de caja que se asigna en billones de pesos pará suplir el plan nacional Covid-19, que impune pues los organismos de control solo al pez débil enfoca su acción de justicia y así mantiene la atención de la sociedad en pequeñas denuncias que se convierten  n investigación y así quedarán. Digo yo "quien no judicializa, cómplice es".
El viento sigue su cursó y el 11 de Mayo habrá nuevos vientos de Abril, para aplanar la recta y desviar la curva de mortandad ciudadana, por causa y efecto de la indisciplina e irresponsabilidad ciudadana. 
Los medios de comunicación en que dirrección van? Pregunta que hago al ver sólo criticar y empoderar al más rebelde e inconforme del estado y su plan Covid-19.
Mientras tanto, la industria y los empresarios te diseñan su producción, enfocándose a las necesidades actuales en insumos y productos sanitarios y protección, que cumplan los protocolos establecidos por Mi salud y OMS, pero, el estado abre al león chino la puerta de importación con precios costo que van a desinflar la industria Nacional en su esfuerzo por proveer su nación.
Será que Min Comercio, va encontrá del viento?

JR
José Rodrigo Umaña Martínez
Blanco o Negro
Máscaras de la verdad

Monday, March 23, 2020

Resumen del Decreto de la Presidencia de Colombia. Aislamiento. JR

Resumen del Decreto de la Presidencia de Colombia

ATENCIÓN: ESTAS SON LAS 34 EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO QUE ARRANCA MAÑANA

El gobierno acaba de expedir el decreto 457 mediante del cual se dispone el aislamiento preventivo obligatorio nacional, el cual arrancará mañana a la media noche. Éstas son las 34 excepciones que se permitirán para la movilidad.

BOGOTÁ (Colprensa). El presidente de la República, Iván Duque, expidió el decreto 457 por medio del cual se ordena al país a un aislamiento obligatorio entre el miércoles 24 de marzo a las cero horas y las cero horas del 13 de abril, en donde además expone de forma clara las excepciones que se tendrán para permitir la movilidad de las personas durante éste tiempo.

Entre esos permisos están autorizadas las actividades para la adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

LAS 39 EXCEPCIONES

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
<FIN>
"De todas maneras recuerden que es fundamental implementar las medidas básicas de prevención" para que no aumente el número de contagios. Aislados estamos unidos. JR